POLITICA DE CESANTÍAS
FRANTON S.A.S

1 Introducción

1.1. Propósito

El propósito de este documento es determinar el procedimiento que debe seguir FRANTON SAS, así como sus trabajadores para la solicitud del retiro de cesantías, de conformidad a lo dispuesto en la legislación Colombiana vigente.

1.2. Alcance

El alcance del documento aplica para todos los trabajadores vinculados a FRANTON SAS mediante contrato laboral.

2. Términos y Definiciones.

-Cesantía:

son una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.

  • Prestaciones sociales: Son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de Trabajo por sus servicios prestados.
  • Auxilio de cesantías. El término cesantías viene del latín “cessare” que significa terminar algo, cesar; es la paga al cesante. Las cesantías son una prestación social que el empleador reconoce y paga a sus trabajadores, para que éstos tengan un medio de subsistencia en el evento de llegar a quedar cesantes. Este auxilio monetario equivale a un (1) mes de salario por cada año de servicio continuo o discontinuo y proporcional por fracción de año.
  • Fondos de cesantías: Son instituciones financieras privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar eficientemente los fondos de cesantías en Colombia.
  • Retiro parcial de las cesantías: Son situaciones especiales autorizadas por la ley, que permite que el trabajador retire parcialmente las cesantías, ya sea las cesantías que se encuentran en el fondo de cesantías o las cesantías causadas.
  • Cesantías Causadas: Corresponde a aquellas cesantías que no se han consignado al fondo de cesantías y que se encuentran aún en poder de la empresa, por tal razón el pago de los retiros parciales estará a cargo de FRANTON SAS
  • Cesantías de fondo: Corresponde a aquellas cesantías que ya fueron consignadas al fondo de cesantías y por tal razón el pago de los retiros parciales estará a cargo del fondo previa autorización de la empresa.

3. Contenido

3.1. Cesantías en el régimen laboral colombiano

Las cesantías son una prestación social de carácter especial que constituye un ahorro forzoso de los trabajadores para auxiliarlos en caso de quedar cesantes, la cual deberá pagarse por regla general al terminar el vínculo legal y reglamentario de manera excepcional como simple anticipo para pagar, adquirir, construir, mejorar o liberar gravámenes de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador, para financiar o pagar matrículas y demás conceptos de educación del trabajador, su cónyuge, compañero permanente e hijos o para comprar acciones. El auxilio de cesantías está protegido por la ley y por esto en principio es inembargable, irrenunciable, incesante de acuerdo con los Artículos 340, 343 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo. Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el vínculo legal y reglamentario. El valor liquidado se debe consignar en el Fondo de Cesantías seleccionado por el trabajador de FRANTON SAS. Ahora, en los casos de los trabajadores que devengan salario integral no reciben estas cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.

3.2. Escogencia del Fondo de Cesantías.

La ley 50 de 1990 en el numeral 3 del artículo 99 establece que será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas en los plazos previstos por la ley.

3.2. Plazo para consignar cesantías.

De manera anual, la empresa se encuentra obligada a consignar el valor de las cesantías al fondo privado o público a sus trabajadores, las cuales corresponden a un mes de salario por un año completo de trabajo con corte al 31 de diciembre del año anterior. Quiere decir que, las cesantías la empresa las liquida anualmente por el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año o si el trabajador lleva menos tiempo en la empresa, ese pago es proporcional. El valor determinado al 31 de diciembre debe ser consignado por FRANTON SAS al Fondo de Cesantías, antes del 14 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

4. Retiro de cesantías

Los trabajadores de FRANTON SAS podrán llevar a cabo retiro definitivo de cesantías o retiros parciales, en los siguientes casos:

4.1. Retiro definitivo de cesantías

En materia de retiro definitivo de cesantías, contempla el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que el trabajador afiliado a un Fondo de Cesantías sólo podrá retirar el saldo total acumulado en su cuenta, cuando por cualquier causa, se produzca su retiro o la terminación definitiva de la relación laboral con la empresa. Para estos eventos, se entiende la terminación del contrato bajo dos circunstancias a saber:

  • Despido o renuncia del trabajador
  • Fallecimiento del trabajador
4.2. Retiro parcial de cesantías

La legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantías durante la vigencia del contrato de trabajo en los siguientes eventos:

  1. Para vivienda

Las cesantías se pueden retirar parcialmente para vivienda en los siguientes casos

¿Cuándo? – Para compra de vivienda.
– Para compra de terreno o lote.
– Para construcción de vivienda
– Para ampliación, reparación o mejora de la vivienda.
– Para pago o amortización de créditos hipotecarios, gravámenes o embargos.
– Para pagos de impuestos de vivienda.
– Para costos notariales o gastos de registro.
– Para compra de vivienda por subsidio familiar.
¿De quienes? Del trabajador, de su cónyuge o compañero permanente.
Requisitos Para compra de vivienda, terreno, lote nuevo o usado, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos: -Contrato de promesa de compraventa de inmueble -casa, lote o finca- suscrita por el trabajador, cónyuge o compañero permanente (Con firma autenticada por parte vendedora y compradora)
-Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
-Fotocopia de la cédula del trabajador y del vendedor si es persona natural. Si fuere persona jurídica certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad competente. En los casos de compra de vivienda sobre planos, en los que no sea posible allegar el contrato de promesa de compraventa, se deberá allegar el respectivo contrato de vinculación suscrito con la respectiva entidad fiduciaria.
Construcción, ampliación, reparación o mejoramiento de vivienda el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos: – Contrato civil de obra con el que se construirá o remodelará la vivienda en el que se indique los arreglos y el precio.
– Mínimo 2 cotizaciones o facturas de almacén de materiales de construcción.
– Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición del inmueble que se pretende ampliar, construir, reparar o mejorar.
– Fotocopia de la cédula del trabajador. *En estos casos solo está permitida la reparación, remodelación o mejoramiento cuando es para la propiedad del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente, lo mismo cuando es para construcción, pues el lote o terreno donde se va a construir debe ser de propiedad del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente.
Pago o amortización de créditos hipotecarios, gravámenes o embargos, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Certificado bancario de la deuda o extracto bancario para créditos hipotecarios.
-Para gravámenes debe presentarse certificado de tradición u oficio del Juzgado que ordenó el embargo del inmueble del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente.
– Fotocopia de la cédula del trabajador.
-Certificado de libertad y tradición del bien hipotecado en el cual deberá constar el gravamen que se pretende liberar con fecha de expedición no mayor a 30 días. *En este caso, debe ser para liberación de bienes raíces del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente.
Costos notariales y gastos de registro de una propiedad, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Certificado de libertad y tradición, no superior a 30 días de expedición.
-Fotocopia de la cédula del trabajador.
– Copia del negocio jurídico.
– Copia de la escritura pública.
– Recibo de factura provisional de la notaría que dé cuenta del negocio jurídico que se pretende celebrar. *Los últimos 3 documentos exigidos son excluyentes, es decir, debe acreditarse por cualquiera de ellos la celebración de un negocio jurídico que conlleve a gastos notariales o de registro. *Los gastos notariales o de registro debe ser para negocios jurídicos que se hayan celebrado sobre la propiedad del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente.
Pago de impuestos predial, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Factura con la liquidación del impuesto predial.
-Fotocopia de la cédula del trabajador *Puede ser para pago de impuestos de una propiedad del trabajador o de su cónyuge o compañera permanente.
Compra de vivienda por subsidio familiar de vivienda, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Carta de favorecimiento de la Caja de Compensación o la Caja de Vivienda Popular donde indique que le fue otorgado este subsidio.
Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar -Contrato de Leasing habitacional o certificado de crédito de leasing de vivienda.
-Certificado de tradición y libertad no superior a 30 días.
– El trabajador debe indicar en Conexión el número de documento del tercero a quien le será consignado el pago de las cesantías y deberá verificar y aportar toda la información necesaria para garantizar el proceso de pago, en este caso sería el NIT de la entidad bancaria con la que tenga el contrato de leasing.
  1. Para educación del trabajador, cónyuge e hijos

Las cesantías se pueden retirar parcialmente para educación en los siguientes casos

¿Cuándo? – Para financiar los pagos por matrículas en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
– Para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del trabajado.r
– Para pago de deuda al icetex. – Para pago o compra de seguro educativo. – Para educación en el exterior. – Para diplomados.
¿De quienes? Del trabajador, su cónyuge, compañero (a) permanente o sus hijos.
Requisitos Para pagos de matrícula en entidades de educación superior o instituciones y programas técnicos que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del trabajador, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos: – Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
– Fotocopia de cédula del trabajador,
– Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
– Si es para instituciones o programas técnicos se debe presentar la resolución de aprobación donde indique que es una entidad de educación para el “Trabajo y el Desarrollo Humano”; dentro de esta resolución debe estar autorizado el programa a cursar, de acuerdo con la orden de matrícula.
– Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del estudiante, nombre de la carrera, el valor de la matrícula o semestre a realizar
-La calidad de beneficiario del trabajador, lo cual se acredita así: Para cónyuge: copia del registro de matrimonio o partida eclesiástica. Compañero permanente: declaración extra-juicio. Hijo: copia del registro civil de nacimiento.
Pago de deuda del ICETEX, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos – Adjuntar el estado de cuenta que emite el ICETEX o el movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar. – Fotocopia de cédula del trabajador.
Para pago de seguro educativo o ahorro programado, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Certificado de existencia y representación legal de la entidad con la que contrató el ahorro o el seguro.
– Copia del contrato suscrito con dicha entidad Copia de la factura de cuenta o de cobro La calidad de beneficiario del trabajador
-Fotocopia de cédula del trabajador.
Para educación en el exterior, el trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos -Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
-Documento de identificación del trabajador.
-La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste:
– Admisión al programa educativo del beneficiario.
– Área especifica de estudio.
-Fotocopia de cédula del trabajador.
Diplomados: Para la financiación de diplomados, se puede retirar las cesantías en estos casos:
-Para financiar el pago de diplomado cuando las entidades de educación superior reconocidas por el estado lo exijan como requisito de grado.
– Cuando el diplomado se encuentra registrado como programa en las entidades de Educación para el trabajo y el desarrollo humano. El trabajador debe presentar a la empresa junto con la solicitud los siguientes documentos:
-Certificado de la entidad educativa donde informe que el diplomado hace parte del pensum académico.
– Fotocopia de cedula del trabajador.
Para educación en el exterior -Solicitud de retiro de cesantías debidamente diligenciada.
-Documento de identificación del trabajador.
-La institución de educación superior en el exterior debe expedir una certificación en donde conste:
– Admisión al programa educativo del beneficiario.
– Área específica de estudio.
  1. Para compra de acciones del estado
Requisitos – Comprobante de adjudicación de acciones indicando el valor y los datos del vendedor o comisionista de bolsa según el caso.
– Documento de identificación del consumidor financiero o apoderado.
-Fotocopia de la cedula del trabajador.
– Autorización escrita del trabajador para que el Fondo de Cesantías gire el cheque a nombre de la entidad vendedora o de la comisionista de bolsa.
Nota.

En todos los casos anteriores, para acreditar el vínculo con el conyugue o compañero permanente, el trabajador deberá presentar copia del registro civil de matrimonio cuando se trate o cónyuge y declaración de convivencia si es para compañero (a) permanente.

5. Solicitud retiro de cesantías

  1. El trabajador de FRANTON SAS que desee realizar un retiro parcial de cesantías, deberá presentar a la directora administrativa, una solicitud para el retiro parcial de cesantías indicando:
    • Fondo de cesantías al que pertenece.
    • Valor solicitado.
    • Destinación de la prestación.
    • Relación de los documentos que adjunta.
    Además, deberá adjuntar los documentos necesarios según la modalidad de retiro, los cuales se encuentran estipulados en el numeral 4.2 de la presente política.
  2. La Directora Administrativa deberá verificar que los soportes presentados correspondan al concepto del retiro, en un término máximo de 15 días hábiles y posteriormente dará respuesta a la solicitud de retiro de cesantías, indicando si la solicitud fue aprobada o rechazada, de no ser posible concederle el retiro de las cesantías, la directora administrativa le hace saber al trabajador los requisitos y documentos pendientes.
  3. En caso de aprobación de retiro de cesantías, la directora administrativa le comunicará al trabajador la autorización y el valor, en caso de que las cesantías se encuentren consignadas en el fondo, expedirá carta dirigida al Fondo de Cesantías.
El pago parcial de las cesantías causadas por cualquiera de los siguientes motivos serán consignadas a la cuenta de nómina que tenga registrada el trabajador:
  • Mejora, construcción, ampliación o reparación de vivienda.
  • Pago impuesto predial.
Los pagos parciales de cesantías causadas solicitados por los siguientes motivos se pagarán a favor del tercero según corresponda:
  • Compra de vivienda: Se realizará transferencia a la cuenta bancaria del vendedor o cheque a nombre del vendedor.
  • Pago de crédito hipotecario: Se emitirá cheque a nombre de la entidad bancaria con quien se tiene el crédito.
  • Leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar: Se emitirá cheque a nombre de la entidad bancaria con quien se tiene el contrato.
  • Matrícula y/o gastos de educación superior (institución acreditada): Se realizará pago directamente a la universidad mediante transferencia o cheque.

Para retirar las cesantías que se encuentran en el fondo, el pago estará a cargo de los fondos de pensiones y cesantías previa autorización y/o comunicación de La Directora Administrativa, la cual será certificada mediante carta de autorización dirigida al fondo o a través de los portales empresariales habilitados para dicho proceso.

6. Responsabilidad de FRANTON SAS

FRANTON SAS no está obligada a hacer seguimiento al manejo que el trabajador dé a los dineros que se entregan como anticipo sobre las cesantías, aplicando por consiguiente el principio de buena fe.

7. Vigencia

Esta política tendrá efectiva vigencia a partir de la fecha de emisión de esta.

8. Publicidad

La copia de la presente política se publicará en un lugar visible a todos los trabajadores de FRANTON SAS

CAMILO FERNANDO PÉREZ

Representante Legal

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